Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 52. Devengo.
Artículo 52. Devengo.
La tasa se devengará anualmente, el día 1 de enero de cada ejercicio.
Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 52. Devengo.
La tasa se devengará anualmente, el día 1 de enero de cada ejercicio.
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