LexTotal

Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 52. Devengo.

Artículo 52. Devengo.

La tasa se devengará anualmente, el día 1 de enero de cada ejercicio.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →