Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 57. Devengo.
Artículo 57. Devengo.
1. Las tasas recogidas en el artículo 56.1, 56.2 y 56.3, se devengarán el último día de cada semestre natural.
2. Las tasas recogidas en el artículo 56.4 y 56.5, se devengarán anualmente, el 1 de septiembre de cada ejercicio.


