Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 62. Devengo.
Artículo 62. Devengo.
Las tasas a que se refiere el artículo 61 se devengarán anualmente, el día 1 de abril de cada ejercicio.


