Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 69. Hecho imponible.
Artículo 69. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre las entidades que se relacionan en el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 24/1988, de 28 de julio y sus disposiciones de desarrollo.


