Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 82. Devengo.
Artículo 82. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que se tramitará una vez efectuado el pago correspondiente.


