Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 85. Pago.
Artículo 85. Pago.
Los sujetos pasivos efectuarán el pago de las tasas conforme a los modelos oficiales que serán aprobados por el Ministerio de Economía y Competitividad.
El pago de las tasas se efectuará en las condiciones y plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y su normativa de desarrollo.


