Legislación › Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
Artículo 7. Portal de la Transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2014 y la del 1 de febrero de 2021.
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Artículo 7. Portal de la Transparencia.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente de la consejería competente en materia de Administración Pública, transparencia, que facilite el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refiere este título.
2. Reglamentariamente se regularán los sistemas e instrumentos de colaboración necesarios para que toda la información relacionada en este título resulte accesible desde el Portal de la Transparencia, sean cuales sean los sujetos poseedores de la misma.
3. En el marco de la legislación sobre Administración local, el Gobierno de La Rioja impulsará y promoverá la formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales, garantizando que los ciudadanos puedan acceder a la información relativa a todas las administraciones públicas riojanas a través del Portal de la Transparencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2766 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


