Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 15. Reducción de cargas administrativas.
Artículo 15. Reducción de cargas administrativas.
1. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias y en los procedimientos relativos a la puesta en marcha y funcionamiento de microempresas, pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, así como de sus actividades en las islas, reducirá las cargas administrativas y eliminará las superfluas.
2. De conformidad con la legislación administrativa básica y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la declaración responsable o comunicación previa como medio de prueba por parte de los interesados, salvo que existan causas justificadas de interés público, y ello sin perjuicio de los actos de instrucción que lleve a cabo la Administración para verificar su contenido.
3. El Gobierno de Canarias garantizará, directamente a través de convenios con otras administraciones públicas, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y asociaciones empresariales y de autónomos, la existencia de ventanillas únicas empresariales o puntos de atención al emprendedor en todas las islas Canarias.
4. El Gobierno de Canarias establecerá y promoverá el uso de medios electrónicos en la tramitación administrativa y los mecanismos de interconexión interadministrativa para el intercambio electrónico de datos.


