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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Gobierno de Canarias presentará ante el Parlamento de Canarias, para su aprobación en su caso, el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en el plazo de tres meses desde la fecha de emisión del informe del consejo al que se refiere el artículo 27.a) de esta ley.

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