Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 19. Plan de Acción Anual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 4 de mayo de 2022.
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Artículo 19. Plan de Acción Anual.
1. El Plan de Acción Anual se aprobará antes del 1 de febrero de cada año, sobre la base de los recursos disponibles. disponibles y de los resultados obtenidos en la ejecución del plan del ejercicio anterior.
En el plan de acción anual se concretarán los planes y los proyectos a desarrollar en cada ejercicio necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos en cada uno de ellos.
Forma parte del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario canario, así como el Plan de Objetivos de la Agencia.
Asimismo, a 2. A propuesta de la persona titular de la Dirección, el Consejo Rector aprueba aprobará el informe anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 1 de mayo marzo del año en curso, y formula formulará las cuentas anuales acompañadas del borrador de informe de auditoría de cuentas, con anterioridad también al 1 de mayo del año en curso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16757 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


