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Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 11. El Consejo Rector.

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Artículo 11. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano colegiado de Dirección, está compuesto por:
a) La persona titular de la Presidencia.
b) Los vocales natos, que lo serán la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos y de función pública.
c) Los cuatro vocales designados por la persona titular de la Presidencia.
d) La persona titular de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, que actuará como secretario del Consejo, con voz y voto.
2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar con la Presidencia en la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria.
b) Aprobar la propuesta de Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y de su modificación.
c) Aprobar la propuesta del contrato de gestión, a iniciativa de la Dirección.
d) Aprobar el Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección, integrando en el mismo el de los tributos del bloque de financiación canario.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que queden fijados en el contrato de gestión.
f) Aprobar los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Anual y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
g) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan.
h) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma, a propuesta de la Dirección.
i) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo, empleo y determinar aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la agencia, Agencia Tributaria Canaria, así como las bases generales de los concursos destinados a propuesta la provisión de los puestos de trabajo de la Dirección. misma.
j) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos informes extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
k) Formular las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria.
l) Conocer el informe que rinda la Administración General del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en lo que concierne a la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) Informar los proyectos normativos en materia tributaria, sin perjuicio de su delegación en la Dirección.
n) Cumplir las demás funciones que le atribuya la legislación y el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-16757 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2021 BOE-A-2021-14237 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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