Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 14. El Comité Asesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 4 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. El Comité Asesor.
1. El Comité Asesor es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
2. El Comité Asesor está presidido por la persona titular de la Dirección, e integrado por los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley y por un mínimo de uno y un máximo de tres expertos en materia tributaria miembros designados por la Dirección. La persona titular Dirección entre funcionarios del grupo A1 con funciones de la Secretaría General asesoramiento jurídico o expertos en materia tributaria. Uno de los vocales designados por la Agencia Tributaria Canaria Dirección actuará como secretario del órgano.
3. Las funciones de Comité Asesor son las que se le asignen en el Estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16757 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


