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Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 15. Estructura orgánica.

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Artículo 15. Estructura orgánica.
1. El Gobierno podrá crear, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, con la denominación de subdirector o similar, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefes de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.
Entre tales órganos se preverá, necesariamente, la existencia de la Secretaría General y de la Unidad de Auditoría Interna.
2. El nombramiento de los órganos unipersonales a que se refiere el presente artículo se producirá por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A.1. La designación se realizará atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Este personal estará sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados, y percibe una parte de su retribución como complemento de productividad, atendiendo al rendimiento o resultados obtenidos.
Este personal permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación aplicable.
3. El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria no puede prever puestos directivos a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-16757 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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