Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 16. Asistencia jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 4 de mayo de 2022.
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Artículo 16. Asistencia jurídica.
1. La asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria Canaria se ejercerá por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria.
2. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria depende funcionalmente de la Dirección General del Servicio Jurídico Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y orgánicamente de la Secretaría General Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
3. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria se equipara, en cuanto a su ámbito competencial y régimen orgánico y funcional, a las asesorías jurídicas departamentales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-16757 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


