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Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 16. Asistencia jurídica.

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Artículo 16. Asistencia jurídica.
1. La asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Agencia Tributaria Canaria se ejercerá por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria.
2. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria depende funcionalmente de la Dirección General del Servicio Jurídico Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y orgánicamente de la Secretaría General Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
3. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria se equipara, en cuanto a su ámbito competencial y régimen orgánico y funcional, a las asesorías jurídicas departamentales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2022 BOE-A-2022-16757 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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