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Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 28. Ordenación de puestos de trabajo. Evaluación.

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Artículo 28. Ordenación de puestos de trabajo. Evaluación.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria determina la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de sus puestos de trabajo.
2. La relación de puestos de trabajo será elaborada en el marco de los principios que en su caso establezca la consejería competente en materia de función pública en lo referente al contenido de la relación de puestos de trabajo, desempeño de los puestos por personal funcionario o laboral, forma de provisión, movilidad de los funcionarios entre las distintas administraciones públicas, grupo y subgrupo de titulación o clasificación y cuerpos o escalas y elaboración de perfiles profesionales.
2-bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en su relación de puestos de trabajo, la Agencia Tributaria Canaria podrá adscribir puestos de trabajo cuyas funciones solo se puedan desempeñar en la Agencia Tributaria Canaria.
3. La Agencia Tributaria Canaria dispondrá de sistemas que permitan:
a) La valoración del desempeño profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de función pública.
b) La evaluación de la formación del personal, cuyos resultados sirvan de apoyo a la elaboración de planes de formación que aseguren objetivamente una actualización constante de conocimientos y capacidades y, en definitiva, la formación y perfeccionamiento continuados del personal a su servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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