Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 29. Personal funcionario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 29. Personal funcionario.
1. Quedan reservados a los funcionarios los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El personal funcionario se rige por la normativa aplicable en materia de función pública.
3. Los puestos de trabajo directamente relacionados con la aplicación de los tributos y que estén reservados a funcionarios de Grupo A serán cubiertos, preferentemente, por personal del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios o del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria. conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del contrato de gestión.
4. Los
La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal funcionario tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la Presidencia propondrá al Gobierno para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales y de acuerdo con los criterios fijados en el contrato de gestión.
5. La Agencia Tributaria Canaria elaborará la propuesta de su oferta de empleo público, que se integra en la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aprobará el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2396 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


