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Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 20. Recursos económicos.

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Artículo 20. Recursos económicos.
La Agencia Tributaria Canaria se financia con cargo a los siguientes recursos:
a) Los recursos que se le asignen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que considerarán la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión en los términos establecidos por el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
b) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones inversiones, que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se podrá establecer establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria Canaria, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada. encomendadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
La base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación líquida correspondiente al ejercicio anterior bruta de estos los ingresos tributarios incluidos a los que se refiere el párrafo anterior, así como por el incremento en la recaudación líquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los capítulos 1, 2 conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y 3 del presupuesto control de ingresos los órganos de la Comunidad Autónoma Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.
A estos efectos, no se incluirán los ingresos derivados
de Canarias procedentes liquidaciones dictadas en concepto de recursos tributarios efectivamente gestionados los tributos a la importación en las que se acepten los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las interesados; pero sí computarán los que deriven de liquidaciones practicadas como consecuencia de actas de inspección o de liquidaciones tributarias que resulten de la agencia. modificación de los datos contenidos en las declaraciones, ya sea como consecuencia de comprobaciones documentales o del reconocimiento físico de las mercancías.
El porcentaje será fijado cada año en la Ley de Presupuestos.
Dicho recurso quedará subordinado a la mejora Los ingresos producidos por este concepto incrementarán de la eficacia y forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la eficiencia agencia. A estos efectos, las variaciones en la recaudación de los ingresos tributarios que gestione. El destino cuantía global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el capítulo I del presupuesto de este recurso será gastos, serán autorizadas por la realización persona titular de medidas coyunturales que no deriven la consejería competente en un mayor gasto estructural. materia de hacienda.
c) Las aportaciones que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle.
d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y adscritos.
e) Los ingresos que reciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de disposición legal, contratos o convenios para otras entidades públicas.
f) Las subvenciones, donaciones, herencias y cualquier otra aportación a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza la Agencia Tributaria Canaria, o por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público cuya titularidad o gestión le corresponda.
h) Los procedentes de préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería, de conformidad con lo establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto del endeudamiento para los entes con presupuesto limitativo.
i) Cualesquiera otro ingreso de Derecho público o privado que le sea autorizado percibir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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