Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Disposición adicional sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria. Tributaria Canaria.
En las leyes de presupuestos de para los cuatro años siguientes ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021 se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria Canaria, siempre que lo permita el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios. El incremento tenderá a lograr el equilibrio entre los ingresos por los costes de gestión de los tributos del Bloque de Financiación Canario y lo asignado anualmente como ingreso por dicho concepto.
Anualmente el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario propondrá, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento. incremento, en lo que respecta a los gastos de la Agencia Tributaria Canaria relacionados con la gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


