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Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición adicional séptima. Creación de escalas tributarias.

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Disposición adicional séptima Régimen Específico de personal séptima. Creación de la agencia. escalas tributarias.
1. Se crean, adscritas crean las escalas tributarias siguientes de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria y con Canaria:
– Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.
– Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración.
– Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.
2. Las
funciones exclusivamente tributarias, de la Escala de Administradores Tributarios son las escalas tributarias siguientes:
a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido
en el Cuerpo Superior artículo 1 de Administradores la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.
b) Realizar las tareas relativas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión
en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria y practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.
c) Informar a los obligados tributarios sobre
el Cuerpo cumplimiento voluntario de Gestión sus obligaciones tributarias y sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones de comprobación e inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.
d) Elaborar informes, estudios de carácter superior, propuestas de modificaciones legislativas y de consultas así como dictámenes en materia tributaria así como prestar asistencia y ayuda necesaria en materia tributaria a otros departamentos de
la escala Comunidad Autónoma de Agentes Canarias u otras administraciones públicas.
3. Las funciones de la Escala de Gestión Tributaria son las siguientes:
a) Tareas de apoyo y asistencia a los administradores
tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.
b) Realizar las actuaciones de detección
del Cuerpo Administrativo técnico. incumplimiento de obligaciones tributarias.
Seguirán vigentes c) Realizar las actuaciones de apoyo propias en los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y con de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria.
d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y proponer la imposición de sanciones tributarias, así como dictar liquidaciones e imponer sanciones tributarias cuando las normas de atribución de competencias de la Agencia Tributaria Canaria les otorguen funciones de liquidación en procedimientos de aplicación de los tributos o de resolución en procedimientos sancionadores.
e) Realizar las actuaciones de obtención de información.
f) Prestar labores de apoyo en asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de
sus mismas obligaciones y derechos.
4. Las
funciones de la Escala de Agentes Tributarios son las escalas financiera siguientes:
a) Prestar apoyo en las tareas derivadas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación
y de revisión en vía administrativa.
b) Constatar y comprobar hechos con trascendencia tributaria.
c) Comprobar las magnitudes, los índices, los módulos, las mediciones u otros datos con trascendencia
tributaria previstos en la normativa de cada tributo.
d) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles y/o indagación en
los Cuerpos Superiores últimos domicilios conocidos.
e) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos
de Administradores la gestión, inspección y del Cuerpo recaudación de Gestión. los tributos.
f) Realizar la práctica material de todo tipo de notificaciones derivadas de los procedimientos de aplicación de los tributos.
g) Atender y facilitar información al obligado tributario sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
5. Los requisitos de titulación y de sistemas de ingreso de los funcionarios de las escalas tributarias previstas en los apartados anteriores serán los exigidos para el acceso al cuerpo al que pertenecen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer

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