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Legislación › Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Artículo 30. Prescripción de las sanciones.

Artículo 30. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones establecidas en este decreto-ley prescribirán:

a) Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de 1 año.

b) Las impuestas por infracciones graves, en el plazo de 2 años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de 3 años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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