Legislación › Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
Artículo 35. Colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 35. Colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá conceder ayudas o subvenciones, mediante la correspondiente convocatoria pública, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de perceptores de la renta básica de extremeña de inserción de Extremadura, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción, sin perjuicio del resto de ayudas a que pudieran tener derecho por tales contrataciones.


