Legislación › Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
Artículo 18. Deber de información.
Artículo 18. Deber de información.
Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan conocimiento de accidentes o deficiencias en materia de seguridad industrial deberán ponerlo en conocimiento de la Administración.
Idéntico deber incumbe a cualquier persona que advierta riesgos que puedan comprometer la seguridad industrial.


