Legislación › Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
Artículo 48. Prescripción.
Artículo 48. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas en esta Ley será de cinco años para las referidas a infracciones muy graves, tres para las graves y uno para las leves.


