Legislación › Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
Artículo 40. Disposiciones generales.
Artículo 40. Disposiciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.
2. Cuando el órgano competente en materia de industria considere que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
3. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, siempre que exista identidad de sujetos, hecho y fundamento.


