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Legislación › Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.

Artículo 8. Industrias peligrosas y contaminantes.

Artículo 8. Industrias peligrosas y contaminantes.

Las industrias de alto riesgo que reglamentariamente se determinen deberán ajustar su actividad a lo que dispongan los planes de seguridad, que habrán de someterse a la aprobación y revisión periódica del órgano administrativo competente.

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