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Legislación › Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.

Disposición final segunda. Registro Industrial.

Disposición final segunda. Registro Industrial.

La Junta de Castilla y León podrá desarrollar reglamentariamente el contenido, estructura y funcionamiento del Registro Industrial de Castilla y León, y cuantos aspectos se consideren necesarios para su operatividad y el mejor cumplimiento de sus fines, en el plazo de un año.

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