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Legislación › Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo.

Artículo 24. Planeamiento general estructurante.

Artículo 24. Planeamiento general estructurante.

Uno. Se modifica el artículo 40, que queda redactado del siguiente modo:

«El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal. Asimismo podrá establecer la ordenación detallada en las unidades urbanas y sectores del término municipal donde resulte conveniente.»

Dos. Se modifica la letra d) del artículo 41, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Plan General de Ordenación Urbana podrá establecer las siguientes determinaciones de ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado o sobre partes del mismo:»

Cuatro. Se añade un nueva letra g) al apartado 1 del artículo 42, con la siguiente redacción:

«g) Normas y medidas de protección para los elementos incluidos en el Catálogo.»

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