LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo.

Disposición final primera. Cambio de denominación de la inspección técnica de construcciones.

Disposición final primera. Cambio de denominación de la inspección técnica de construcciones.

La «inspección técnica de construcciones» regulada en el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León pasa a denominarse «inspección técnica de edificios». Todas las referencias a la inspección técnica de construcciones contenidas en la normativa de Castilla y León se entenderán hechas a la inspección técnica de edificios, y todas las referencias a su objeto como «construcciones» se entenderán hechas a su objeto como «edificios».

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →