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Legislación › Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

Artículo 5. La Unidad Militar de Emergencias.

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Artículo 5. La Unidad Militar de Emergencias.
1. La Unidad Militar de Emergencias se articula en:
a) El Cuartel General, constituido por:
1.º El Estado Mayor de la Unidad Militar de Emergencias.
2.º El Departamento de Relaciones y Evaluación.
3.º La Sección de Asuntos Económicos.
4.º La Asesoría Jurídica.
5.º La Intervención Delegada.
b) El Batallón de Transmisiones.
c) Cinco Batallones de Intervención.
d) El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.
2. El Departamento de Relaciones y Evaluación es responsable de auxiliar a Jefe de la Unidad Militar de Emergencias en todo lo referente a relaciones externas, tanto nacionales como internacionales, elaboración de convenios y acuerdos técnicos, relaciones institucionales y protocolo, evaluación y validación de procedimientos operativos, certificación de capacidades operativas de las unidades de la Unidad Militar de Emergencias y de canalizar el servicio de prevención de riesgos laborales en esta unidad.
3. La Sección de Asuntos Económicos es responsable de llevar a cabo la gestión económica, administración y contabilidad de los recursos financieros y efectos asignados a la Unidad Militar de Emergencias y a aquellas otras unidades que se le adscriban, asesorando técnicamente a Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, a los restantes órganos del Cuartel General y a las unidades subordinadas.
4. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias es responsable de proporcionar a la UME la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación. Intervendrá también en situaciones derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación del medio ambiente.
5. El Batallón de Transmisiones y los cinco Batallones de Intervención tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2441 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2015 Texto original Leer

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