Legislación › Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.
Artículo 5. La Unidad Militar de Emergencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2015 y la del 23 de febrero de 2019.
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Artículo 5. La Unidad Militar de Emergencias.
1. La Unidad Militar de Emergencias se articula en: (Sin contenido)
a) El Cuartel General, constituido por:
1.º El Estado Mayor de la Unidad Militar de Emergencias.
2.º El Departamento de Relaciones y Evaluación.
3.º La Sección de Asuntos Económicos.
4.º La Asesoría Jurídica.
5.º La Intervención Delegada.
b) El Batallón de Transmisiones.
c) Cinco Batallones de Intervención.
d) El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.
2. El Departamento de Relaciones y Evaluación es responsable de auxiliar a Jefe de la Unidad Militar de Emergencias en todo lo referente a relaciones externas, tanto nacionales como internacionales, elaboración de convenios y acuerdos técnicos, relaciones institucionales y protocolo, evaluación y validación de procedimientos operativos, certificación de capacidades operativas de las unidades de la Unidad Militar de Emergencias y de canalizar el servicio de prevención de riesgos laborales en esta unidad.
3. La Sección de Asuntos Económicos es responsable de llevar a cabo la gestión económica, administración y contabilidad de los recursos financieros y efectos asignados a la Unidad Militar de Emergencias y a aquellas otras unidades que se le adscriban, asesorando técnicamente a Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, a los restantes órganos del Cuartel General y a las unidades subordinadas.
4. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias es responsable de proporcionar a la UME la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación. Intervendrá también en situaciones derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación del medio ambiente.
5. El Batallón de Transmisiones y los cinco Batallones de Intervención tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2441 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |


