Legislación › Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los nuevos contenidos mínimos de los Planes de Seguridad del Operador y de los Planes de Protección Específicos.
ANEXO II
ANEXO II
Guía de contenidos mínimos
Plan de Protección Específico (PPE)
Índice
1. Introducción.
1.1 Base Legal.
1.2 Objetivo de este Documento.
1.3 Finalidad y Contenido del PPE.
1.4 Método de Revisión y Actualización.
1.5 Protección y Gestión de la Información y Documentación.
2. Aspectos Organizativos.
2.1 Organigrama de Seguridad.
2.2 Delegados de Seguridad de las Infraestructuras Críticas.
2.3 Mecanismos de Coordinación.
2.4 Mecanismos y Responsables de Aprobación.
3. Descripción de la Infraestructura Crítica.
3.1 Datos Generales de la infraestructura crítica.
3.2 Activos/Elementos de la infraestructura crítica.
3.3 Interdependencias.
4. Resultados del Análisis de Riesgos.
4.1 Amenazas Consideradas.
4.2 Medidas de Seguridad Integral existentes.
4.2.1 Organizativas o de Gestión.
4.2.2 Operacionales o Procedimentales.
4.2.3 De Protección o Técnicas.
4.3 Valoración de Riesgos.
5. Plan de Acción propuesto (por activo).
6. Documentación complementaria.
1. Introducción.
1.1 Base legal.
Según establece la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, el operador designado como crítico, ya sea éste perteneciente al sector público o al privado, se integrará como agente del sistema de protección de infraestructuras críticas, debiendo cumplir con una serie de responsabilidades recogidas en su artículo 13.
De acuerdo con en el punto 1, letra «d», del citado artículo, el operador deberá elaborar un Plan de Protección Específico (en adelante, PPE) por cada una de las infraestructuras críticas de las que sea propietario o gestor.
El Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, a través del cual se da desarrollo reglamentario a la Ley 8/2011, establece, en su capítulo IV del Título III sobre los Instrumentos de Planificación, aquellos aspectos relativos a la elaboración, finalidad y contenido de dichos planes, además de su aprobación o modificación, registro, clasificación y formas de revisión y actualización, así como las autoridades encargadas de su aplicación y seguimiento, y la compatibilidad con otros planes ya existentes.
En este sentido, y conforme al artículo 25.5 de dicho real decreto, se asigna a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, CNPIC), la responsabilidad de establecer los contenidos mínimos de los PPE, así como el modelo en el que fundamentar su estructura y compleción, sobre la base de las directrices y criterios marcados por el Plan de Seguridad del Operador (en adelante, PSO).
En el PPE, el operador crítico aplicará los siguientes aspectos y criterios incluidos en su PSO, que afecten de manera específica a esa instalación:
• Aspectos relativos a su política general de seguridad.
• Desarrollo de la metodología de análisis de riesgos que garantice la continuidad de los servicios proporcionados por dicho operador a través de esa infraestructura crítica.
• Desarrollo de los criterios de aplicación de las diferentes medidas de seguridad que se implanten para hacer frente a las amenazas, tanto físicas como aquellas que afectan a la ciberseguridad, identificadas en relación con cada una de las tipologías de los activos existentes en esa infraestructura.
1.2 Objetivo de este documento.
Con el presente documento se pretende dar cumplimiento a las instrucciones emanadas del Real Decreto 704/2011, estableciendo los contenidos mínimos sobre los que se debe apoyar el operador crítico a la hora de elaborar su respectivo PPE en las instalaciones catalogadas como críticas. A su vez, se establecen algunos puntos explicativos sobre aspectos recogidos en la Ley 8/2011 y el Real Decreto 704/2011.
1.3 Finalidad y contenido del PPE.
Los PPE son los documentos operativos donde se definen las medidas concretas a poner en marcha por los operadores críticos para garantizar la seguridad integral (seguridad física y ciberseguridad) de sus infraestructuras críticas.
Además de un índice referenciado a los contenidos del Plan, los PPE deberán contener, al menos, la siguiente información específica sobre la infraestructura a proteger:
• Organización de la seguridad.
• Descripción de la infraestructura.
• Resultado del análisis de riesgos:
Medidas de seguridad integral (tanto las existentes como las que sea necesario implementar) permanentes, temporales y graduales para las diferentes tipologías de activos a proteger y según los distintos niveles de amenaza declarados a nivel nacional de acuerdo con lo establecido por el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista y por el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
• Plan de acción propuesto (por cada activo evaluado en el análisis de riesgos).
Los PPE deberán estar alineados con las pautas establecidas en la Política General de Seguridad del operador reflejada en el PSO. Así mismo, los análisis de riesgos, vulnerabilidades y amenazas que se lleven a cabo, estarán sujetos a las pautas metodológicas descritas en el PSO.
1.4 Método de Revisión y Actualización.
Conforme al artículo 27 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, entre las obligaciones del operador crítico, además de la elaboración y presentación del PPE al CNPIC, se incluye su revisión y actualización periódica:
• Revisión: Bienal, que deberá ser aprobada por las Delegaciones del Gobierno en las CC.AA. y las Ciudades con Estatuto de Autonomía o, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, además de por parte del CNPIC.
• Actualización: Cuando se produzca una modificación en los datos incluidos dentro del PPE. En este caso, el PPE quedará actualizado cuando dichas modificaciones hayan sido validadas por el CNPIC, o en las condiciones establecidas en su normativa sectorial específica.
Independientemente de todo ello, en el caso de que varíen algunas de las circunstancias indicadas en el PPE (organización de la seguridad, datos de descripción de la infraestructura, medidas de seguridad, etc…), el operador deberá trasladar la información oportuna al CNPIC, a través de los canales habilitados al efecto (Sistema HERMES/PoC oficial), en el plazo máximo de diez días a partir de las circunstancias variadas.
1.5 Protección y Gestión de la Información y Documentación.
La información asociada con los PPE y aquélla relativa a los análisis de riesgos y las medidas de seguridad implantadas sobre las infraestructuras críticas a las que hacen referencia es de carácter sensible, por lo que, en este sentido, el operador deberá definir sus procedimientos de tratamiento de dicha información, así como los estándares de seguridad precisos para prestar una adecuada y eficaz protección de la información utilizados, independientemente del formato en el que ésta se encuentre.
Además, los operadores designados como críticos, deberán tratar los documentos que se deriven de la aplicación de la Ley 8/2011 y su desarrollo normativo a través del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras, según el grado de clasificación que se derive de las citadas normas.
En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 08/2011, la clasificación del PPE constará de forma expresa en el instrumento de su aprobación. A tal fin, el tratamiento de los PPE deberá estar regido conforme a las orientaciones publicadas por la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada del Centro Nacional de Inteligencia en lo que se refiere al manejo y custodia de información clasificada con grado de Difusión Limitada.
Las orientaciones de referencia se encuentran recogidas en los siguientes documentos:
Seguridad documental.
OR-ASIP-04-01.04.–Orientaciones para el Manejo de Información Clasificada con Grado de Difusión Limitada.
Seguridad en el personal.
OR-ASIP-04-02.02 – Instrucción de Seguridad del Personal para acceso a Información Clasificada.
Seguridad física.
OR-ASIP-01-01.03.–Orientaciones para el Plan de Protección de una Zona de Acceso Restringido.
OR-ASIP-01-02.03.–Orientaciones para la Constitución de Zonas de Acceso Restringido.
Seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones.
OR-ASIP-03-01.04.–Orientaciones para la Acreditación de Sistemas de Información y Comunicaciones para el manejo de Información Clasificada.
2. Aspectos organizativos.
2.1 Organigrama de seguridad.
El operador crítico debe presentar gráficamente la estructura organizativa funcional que en materia de seguridad integral existe en la infraestructura crítica, con indicación de todos los actores que participan en aquella, su rol de responsabilidad y su jerarquía en el proceso de toma de decisiones. Del mismo modo, se debe establecer la dependencia de esta estructura con aquella definida en el correspondiente Plan de Seguridad del Operador.
2.2 Delegados de Seguridad de las Infraestructuras Críticas.
Conforme al artículo 17 de la Ley 8/2011, el operador crítico con infraestructuras designadas como críticas o criticas europeas comunicará a las Delegaciones del Gobierno en las CC.AA. y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquellas se ubiquen, la persona designada como Delegado de Seguridad y su sustituto. Esta comunicación deberá realizarse también al CNPIC, en el plazo de tres meses desde la designación de una infraestructura como crítica.
El operador crítico deberá hacer constar en este apartado el nombre y datos de contacto (dirección, teléfonos y email) de la persona designada como Delegado de Seguridad así como de su sustituto, con idénticas condiciones, cumpliendo los plazos establecidos desde su designación, así como su participación a las Autoridades correspondientes, según lo establecido en el artículo 35.1 del Real Decreto 704/2011.
Es aconsejable que tanto el Delegado de Seguridad como su sustituto sean poseedores de titulación relativa a la rama de seguridad, además de pertenecer al departamento de seguridad de la entidad en cuestión.
Sus funciones en relación con el artículo 35.2 del Real Decreto 704/2011, son las siguientes:
• Ser el enlace operativo y el canal de información con las autoridades competentes en materia relativa a la seguridad de sus infraestructuras.
• Canalizar las necesidades operativas e informativas que surjan.
El operador crítico deberá reflejar en este apartado los cursos o formación que el Delegado de Seguridad haya recibido, relacionados con las habilidades necesarias para el desempeño del puesto, de acuerdo con el Plan de Formación previsto en el PSO.
2.3 Mecanismos de Coordinación.
El operador crítico deberá reflejar dentro de su PPE los mecanismos existentes de coordinación:
• Entre el Delegado de Seguridad de la infraestructura crítica con otros Delegados de otras infraestructuras críticas y con el Responsable de Seguridad y Enlace del propio operador.
• Con autoridades y terceros (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado/Cuerpos Policiales autonómicos y locales/CNPIC/otros).
• Con otros planes existentes del operador (planes de continuidad de negocio, planes de evacuación, etc.).
• Con el CERT de Seguridad e Industria (CERTSI) identificando los puntos de contacto del operador en los 3 niveles requeridos: el institucional, y el directivo y el técnico, todos ellos referidos a en la gestión de incidentes.
• Con los proveedores críticos que se especifiquen a tenor del desarrollo de lo establecido en el punto 3.2.
2.4 Mecanismos y responsables de aprobación.
El operador deberá incluir dentro del PPE los siguientes aspectos relativos a su aprobación y revisión interna:
• Responsables de su aprobación.
• Procedimiento que se sigue para su aprobación.
• Fecha en la que se produjo su última aprobación.
• Responsable de su revisión y actualización.
• Aspectos objeto de revisión, en su caso.
• Registros generados por el procedimiento de revisión que permitan comprobar que el PPE ha sido revisado (reuniones, acta del Comité correspondiente, estudios y análisis realizados, actualizaciones de los análisis de riesgos, etc.).
3. Descripción de la Infraestructura Crítica.
3.1 Datos generales de la infraestructura crítica.
El operador crítico deberá incluir los siguientes datos e información sobre la infraestructura a proteger:
• Generales, relativos a la denominación y tipo de instalación, propiedad y gestión de la misma.
• Sobre localización física y estructura (localización, planos generales, fotografías, componentes, etc.)
• Sobre los sistemas TIC que gestionan la infraestructura crítica y su arquitectura.
• Datos estratégicos:
Descripción del servicio esencial que proporciona y el ámbito geográfico o poblacional del mismo.
Relación con otras posibles infraestructuras necesarias para la prestación de ese servicio esencial.
Descripción de sus funciones y de su relación con los servicios esenciales soportados.
3.2 Activos/elementos de la infraestructura críticas.
Se incluirán en este apartado todos los activos que soportan la infraestructura crítica, diferenciando aquellos que son vitales de los que no lo son. En concreto se detallarán:
• Las instalaciones o componentes de la infraestructura crítica que son necesarios y por lo tanto vitales para la prestación del servicio esencial.
• Los sistemas informáticos (hardware y software) utilizados, con especificación de los fabricantes, modelos y, versiones, etcétera.
• Las redes de comunicaciones que permiten intercambiar datos y que se utilicen para dicha infraestructura crítica:
Arquitectura de red, rangos de IP públicas y, dominios.
Esquema(s) de red completo y detallado, de tipo gráfico y con descripción literaria, donde se recojan los flujos de intercambio de información que se realizan en las redes, así como sus perímetros electrónicos.
Descripción de componentes de la red (servidores, terminales, hubs, switches, nodos, routers, firewalls,…) así como su ubicación física.
• Las personas o grupos de personas que explotan u operan todos los elementos anteriormente citados, indicando y detallando de forma particular si existe algún proceso externalizado a terceros.
• Los proveedores críticos que en general son necesarios para el funcionamiento de dicha infraestructura crítica, y específicamente:
De suministro eléctrico.
De comunicaciones (telefonía, internet, etc. …).
De tratamiento y almacenamiento de información (CPDs, etc.).
De ciberseguridad (CERTs privados, SOCs, etc.).
• Sobre los proveedores nombrados por el operador, se especificarán los distintos Acuerdos de Nivel de Servicios que se tienen contratados y que son considerados esenciales.
Del mismo modo, se especificarán las interdependencias existentes entre los diferentes activos que soportan o componen la infraestructura crítica. La información anterior deberá ser la suficiente para recoger de manera explícita el alcance de la infraestructura a proteger y con el mismo nivel de detalle que se haya establecido dentro del PSO.
3.3 Interdependencias.
En relación con el concepto de interdependencias recogido en el artículo 2. j) de la Ley, pueden existir efectos y repercusiones que afecten los servicios esenciales y las infraestructuras críticas propias y/o de otros operadores, tanto dentro del mismo sector como en ámbitos diferentes. Estas interdependencias deberán ser en todo caso consideradas en el análisis de riesgos que realicen los operadores para la infraestructura crítica de que se trate, en el marco del PPE.
El operador crítico deberá hacer referencia dentro de sus diferentes PPE a las interdependencias que, en su caso, identifique, explicando brevemente el motivo que las origina:
• Con otras infraestructuras críticas del propio operador.
• Con otras infraestructuras estratégicas del propio operador que soportan el servicio esencial.
• Entre sus propias instalaciones o servicios.
• Con sus proveedores dentro de la cadena de suministro.
• Con los proveedores de servicios TIC contratados para esa infraestructura, tales como: proveedor(es) de telecomunicaciones, Centros de Proceso de Datos, servicios de seguridad (Centro de Operaciones de Seguridad, CERT privado, etcétera) y cualesquiera otros que se considere, especificando para cada uno de ellos el nombre del proveedor, los servicios contratados, acuerdos de nivel de servicio (SLA) y cumplimiento del servicio provisto con la política general de seguridad del operador.
• Con los proveedores de servicios de seguridad física, indicando los servicios prestados y el personal y medios empleados.
4. Resultados del Análisis de Riesgos.
El operador crítico deberá reflejar en su PPE los resultados del análisis de riesgos integral realizado sobre la infraestructura crítica. Dicho análisis de riesgos deberá seguir las pautas metodológicas recogidas en su PSO.
A continuación se reflejan los contenidos mínimos relativos al análisis de riesgos realizado que el operador deberá incluir dentro del PPE.
4.1 Amenazas consideradas.
En el marco de la normativa de protección de infraestructuras críticas, y de cara a garantizar la adecuada protección de las infraestructuras críticas, el operador crítico deberá tener como referencia el árbol de amenazas proporcionado por el CNPIC, considerando de forma especial aquellas amenazas de origen terrorista o intencionado. El operador deberá indicar expresamente las amenazas que ha considerado para la realización de los análisis de riesgos, plasmando al menos:
• Las amenazas intencionadas, tanto de tipo físico como a la ciberseguridad, que afecten de forma específica a alguno de los activos que soportan la infraestructura crítica.
• Las amenazas que puedan afectar directamente a la infraestructura procedente de las interdependencias identificadas, sean éstas deliberadas o no.
• Las dirigidas al entorno cercano o elementos interdependientes tanto del ante-perímetro físico como lógico que puedan afectar a la infraestructura.
• Las amenazas que afecten a los sistemas de información que den soporte a la operación de la infraestructura crítica y todos los que estén conectados a dichos sistemas sin contar con las adecuadas medidas de segmentación.
• Las amenazas que afecten a los sistemas y servicios que soportan la seguridad integral.
4.2 Medidas de seguridad integral existentes.
El operador deberá describir las medidas de seguridad integral (medidas de protección de las instalaciones, equipos, datos, software de base y aplicativos, personal y documentación) implantadas en la actualidad, con las que se ha contado para la realización del análisis de riesgos. Deberá distinguir entre las medidas de carácter permanente, y aquellas temporales y graduales.
Por medidas permanentes se entienden aquellas medidas concretas ya adoptadas por el operador crítico, así como aquellas que considere necesarias instalar en función del resultado del análisis de riesgo realizado respecto de los riesgos, amenazas y consecuencias/impacto sobre sus activos, dirigidas todas ellas a garantizar la seguridad integral de su instalación catalogada como crítica de manera continua.
Por medidas temporales y graduales se entienden aquellas medidas de seguridad de carácter extraordinario que reforzarán a las permanentes y que se deberán implementar de forma ascendente a raíz de la activación de alguno de los niveles de seguridad establecidos respectivamente en el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas (artículo 16.3 del RD 704/2011), en coordinación con el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, principalmente para los niveles 4 y 5, o bien como consecuencia de las comunicaciones que las autoridades competentes puedan efectuar al operador crítico en relación con una amenaza concreta y temporal sobre la instalación por él gestionada.
Dichas medidas deberán permanecer activas durante el tiempo que esté establecido el nivel de alarma, modificándose gradualmente en función de dicho nivel.
Para su mejor comprensión, se recomienda una aproximación por capas para cada nivel, siendo la escala de niveles del 1 al 5 (nivel 1: riesgo bajo; nivel 2: riesgo moderado; nivel 3 riesgo medio; nivel 4: riesgo alto; nivel 5: riesgo muy alto), especificando para cada nivel las medidas de prevención y protección, el tiempo de respuesta y el tiempo de recuperación.
En concreto, el operador deberá describir las medidas concretas de que dispone relativas a:
4.2.1 Organizativas o de Gestión.
El operador deberá indicar si dispone de al menos de las siguientes medidas organizativas o de gestión, y el alcance de cada una de ellas:
• Análisis de Riesgos: Evaluación y valoración de las amenazas, impactos y probabilidades para obtener un nivel de riesgo.
• Definición de roles y responsabilidades: Asignación de responsabilidades en materia de seguridad.
• Cuerpo normativo definido: Políticas, procedimientos y estándares de seguridad.
• Normas y/o regulaciones de aplicación a la infraestructura crítica, así como identificación de su nivel de cumplimiento.
• Certificación, acreditación y evaluación de seguridad obtenidas para la infraestructura crítica.
4.2.2 Operacionales o Procedimentales.
El operador deberá indicar si dispone de al menos las siguientes medidas operacionales o procedimentales, y el alcance de cada una de ellas.
• Procedimientos para la realización, gestión y mantenimiento de activos críticos (ciclo de vida):
Identificación.
Adquisición.
Catalogación.
Alta.
Actualización.
Baja.
• Procedimientos de formación, concienciación y capacitación (tanto general como específica) para:
Empleados/Operarios.
Personal de seguridad.
Personal contratado.
Etc.
• Procedimientos de Contingencia/Recuperación, en función de los escenarios de contingencia que hayan sido definidos. Se deben detallar además los métodos y políticas de copias de respaldo (backup).
• Procedimientos operativos para la monitorización, supervisión y evaluación/auditoría de:
Activos Físicos de la infraestructura (Alcance/Operación/Seguimiento).
Activos Lógicos o de sistemas de operación (Alcance/Operación/Seguimiento).
• Procedimientos de seguridad.
• Procedimientos para la gestión de acceso:
Gestión de usuarios: Altas, bajas y modificaciones, procesos de selección, régimen interno, procedimientos de cese.
Control de accesos temporales:
De personas, vehículos, etc. al recinto general o a recintos restringidos.
Identificadores de usuario temporal de los sistemas (mantenimiento…).
Control de entradas y salidas:
Paquetería, correspondencia, etc.
Soportes, equipos e información (medidas y tecnologías de prevención de fuga de información).
• Procedimientos operacionales del personal de seguridad (funciones, horarios, dotaciones, etc.).
• Procedimientos de gestión y respuesta ante amenazas e incidentes.
• Procedimientos de comunicación e intercambio de información relativos a la protección de infraestructuras críticas (a través del protocolo de incidentes proporcionado por el CNPIC al efecto):
Con el CNPIC:
Sobre incidentes o situaciones que puedan poner en riesgo o comprometer la seguridad de la infraestructura.
Sobre variación de datos sobre la organización y medidas de seguridad, datos de descripción de la infraestructura, etc.
Con el CERTSI:
A través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior (OCC), de los incidentes que puedan comprometer la seguridad cibernética de los sistemas y redes de la infraestructura y la disponibilidad de los servicios por ella prestada.
4.2.3 De Protección o Técnicas.
• Medidas de Prevención y Detección:
Medidas y elementos de seguridad física y electrónica para la protección del perímetro y control de accesos:
Vallas, zonas de seguridad, detectores de intrusos, cámaras de video vigilancia/CCTV, puertas y esclusas, cerraduras, lectores de matrículas, arcos de seguridad, tornos, scanners, tarjetas activas, lectores de tarjetas, etc.
Medidas y elementos de ciberseguridad:
• Firewalls, DMZ, IPSs, IDSs, segmentación y aislamiento de redes, cifrado, VPNs, elementos y medidas de control de acceso de usuarios (tokens, controles biométricos, etc.), medidas de instalación y configuración segura de elementos técnicos, correladores de eventos y logs, protección frente Malware, etc.
Redundancia de sistemas (hardware y software).
Otros.
• Medidas de Coordinación y Monitorización:
Centro de Control de Seguridad (control de alarmas, recepción y visionado de imágenes, etc.).
Equipos de vigilancia (turnos, rondas, volumen, etc.).
Sistemas de comunicación.
Otros.
4.3 Valoración de riesgos.
En este apartado se describirán las principales conclusiones obtenidas en el análisis de riesgos. Para cada par activo/amenaza se deberá especificar la valoración efectuada, sobre la base de los criterios especificados en la metodología de análisis de riesgos detallada en el PSO. Dentro de este apartado deberá incluirse, para cada par activo/amenaza, la siguiente información:
• Quién ha evaluado/aprobado el riesgo y la estrategia de tratamiento asociada.
• Criterios de valoración de riesgos adoptados.
• Fecha del último análisis llevado a cabo.
• Resultado/conclusión sobre el nivel de riesgo soportado.
• Evolución en el tiempo de la evaluación del par activo/amenaza
En particular, deberán detallarse los riesgos asumidos en activos con niveles de impacto elevado y baja probabilidad de ocurrencia, que deberán ser validados por el CNPIC.
5. Plan de acción propuesto (por activo).
En caso de ser pertinente y preverse la disposición de medidas complementarias a las existentes a implementar en los próximos tres años, se deberá describir, como parte integrante del PPE:
• Listado de las medidas complementarias a disponer (físicas o de ciberseguridad).
• Una explicación de la operativa resultante para cada tipo de protección (físico y lógico).
El operador deberá especificar el conjunto detallado de medidas a aplicar para proteger el activo como consecuencia de los resultados obtenidos en el análisis de riesgos. En concreto, deberá incluir la siguiente información:
• Activo de aplicación.
• Acción propuesta, con detalle de su ámbito (alcance) de aplicación.
• Responsables de su implantación, plazos, mecanismos de coordinación y seguimiento, etc.
• Carácter de la medida, permanente, temporal o gradual.
6. Documentación complementaria.
El operador crítico incorporará como anexo la planimetría general de la instalación o sistema y de sus sistemas de información, así como aquellos otros planos que incorporen la ubicación de las medidas de seguridad implementadas. A su vez, se podrá adjuntar aquella otra información que se pueda generar de los diferentes apartados de este documento.
Se hará una breve referencia a todos aquellos planes de diferente tipo (emergencia, autoprotección, ciberseguridad, etc.), que afecten a la instalación o sistema con el fin de establecer una adecuada coordinación entre ellos, así como toda aquella normativa y buenas prácticas que regulen el buen funcionamiento del servicio esencial prestado por esa infraestructura y los motivos por los cuales le son de aplicación.
La normativa a incluir comprenderá la normativa general y sectorial, tanto de rango nacional, autonómico, europeo e internacional, relativas a:
• Seguridad Física.
• Ciberseguridad.
• Seguridad de la Información.
• Seguridad Personal.
• Seguridad Ambiental.
• Autoprotección y Prevención de Riesgos Laborales.


