LexTotal

Legislación › Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Las personas mayores de edad y con la condición política de gallegos podrán participar en la tramitación parlamentaria de las leyes remitiendo sus sugerencias y aportaciones a la Mesa del Parlamento de Galicia antes de la firma del informe de la ponencia de la iniciativa legislativa.

2. Una vez admitidas a trámite las sugerencias y aportaciones, serán entregadas a la ponencia encargada de elaborar el informe de ponencia para su estudio a la vista del texto de la iniciativa legislativa y de las enmiendas presentadas.

3. La Mesa del Parlamento aprobará las normas necesarias para facilitar la presentación de las aportaciones populares mediante medios electrónicos y la información a los autores del estado de tramitación de las iniciativas legislativas.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →