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Legislación › Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Los miembros de la comisión promotora deberán reunir la condición de electores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.

2. No podrán formar parte de la comisión promotora los diputados y las diputadas del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.

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