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Legislación › Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.

Disposición transitoria. Regulación de la firma electrónica

Disposición transitoria. Regulación de la firma electrónica

La Junta Electoral de Galicia dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para la elaboración de las disposiciones necesarias que permitan el uso de la firma electrónica prevista en el artículo 15 de la presente ley.

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