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Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 25 de septiembre de 2015 · Último cambio el 25 de septiembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  4. Disposición final única. Entrada en vigor.
  5. Firma
  6. REGLAMENTO
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 1. Objeto.
  9. Artículo 2. Régimen jurídico.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 3. Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  12. Artículo 4. Secciones.
  13. Artículo 5. Sustitución de titulares.
  14. Artículo 6. Funciones de los miembros del Tribunal.
  15. Artículo 7. Independencia y responsabilidad de los miembros del Tribunal.
  16. Artículo 8. Asistencia y adopción de acuerdos.
  17. Artículo 9. Actas de las sesiones.
  18. Artículo 10. Atribución de competencia por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  19. Artículo 11. Órganos competentes para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las entidades locales.
  20. CAPÍTULO III
  21. Sección 1
  22. Artículo 12. Lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  23. Artículo 13. Acumulación.
  24. Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones.
  25. Artículo 15. Plazo de resolución del procedimiento.
  26. Artículo 16. Acceso al expediente de contratación.
  27. Sección 2
  28. Artículo 17. Presentación ante el órgano de contratación
  29. Artículo 18. Lugar de presentación.
  30. Artículo 19. Plazo de interposición: Casos específicos.
  31. Artículo 20. Presentación de documentos con copia.
  32. Artículo 21. Efectos de la interposición.
  33. Sección 3
  34. Artículo 22. Requisitos de admisión.
  35. Artículo 23. Inadmisión del recurso.
  36. Artículo 24. Casos especiales de legitimación.
  37. Sección 4
  38. Artículo 25. Medidas provisionales.
  39. Artículo 26. Garantías.
  40. Artículo 27. Forma de constituir las garantías.
  41. Sección 5
  42. Artículo 28. Remisión del expediente.
  43. Artículo 29. Puesta de manifiesto del expediente y alegaciones.
  44. Artículo 30. Prueba.
  45. Sección 6
  46. Artículo 31. Resolución.
  47. Artículo 32. Aclaración de resoluciones.
  48. Artículo 33. Indemnización de daños y perjuicios.
  49. Sección 7
  50. Artículo 34. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  51. Artículo 35. Devolución de documentos.
  52. Artículo 36. Ejecución de las resoluciones.
  53. Artículo 37. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.
  54. CAPÍTULO IV
  55. Sección 1
  56. Artículo 38. Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad.
  57. Artículo 39. Condiciones y requisitos técnicos del procedimiento.
  58. Sección 2
  59. Artículo 40. Tramitación electrónica de las notificaciones.
  60. Artículo 41. Personas y entidades obligadas.
  61. Disposición adicional primera. Adaptación a los órganos de las comunidades autónomas.
  62. Disposición adicional segunda. Publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  63. Disposición adicional tercera. Relaciones del Tribunal con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  64. Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
  65. Disposición transitoria segunda. Tramitación electrónica.
  66. Disposición final primera. Título competencial.
  67. Disposición final segunda. Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contratación y entidades contratantes.
  68. Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.