Legislación › Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
ANEXO II
ANEXO II
NÚMERO ......................
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ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SEFARDÍ ORIGINARIO ESPAÑOL Y DE LA VINCULACIÓN A ESPAÑA |
En la ciudad de … mi residencia, a … de … del año …
Ante mí, …, Notario del Ilustre Colegio Notarial de …,
COMPARECEN
DON/DOÑA, …, mayor de 18 años, nacido el día …, en … de nacionalidad …, de estado civil …, con residencia en … Me acredita su identidad con pasaporte/NIE …, del que extraigo fotocopia en su integridad del que incorporo testimonio a la presente acta.
Interviene en su propio nombre y derecho*.
* En caso de que el compareciente sea representante legal del menor de 18 años o persona con capacidad modificada judicialmente, datos identificativos y de representación.
Lo/la identifico por sus reseñados documentos de identidad, que me exhiben y devuelvo, y lo juzgo con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente Acta, y al efecto,
EXPONE
I. Que el compareciente posee la condición de sefardí originario de España al ser descendiente de judíos sefardíes que fueron obligados a abandonar territorio español en 1492.
II. Que al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 24 de junio, desea adquirir la nacionalidad española, a cuyo fin insta de este Notario la presente acta que declare ser notorio que ostenta la condición de sefardí originario español y que mantiene especial vinculación con España, circunstancias exigidas por la Ley como requisito necesario para obtener la concesión de la nacionalidad en los términos legalmente previstos.
III. El compareciente manifiesta haber superado las pruebas exigidas por el Instituto Cervantes de acreditación de conocimiento del idioma español (DELE nivel A2 o superior) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) (*Me aporta en el presente acto el código seguro de verificación que permite el acceso a la verificación de sus manifestaciones, lo que comprobaré por diligencia posterior o * Me aporta diploma o certificado expedido por el Instituto Cervantes acreditativo de la superación de dichas pruebas).
IV. Igualmente me acredita el pago de la preceptiva tasa, mediante el resguardo de su ingreso en la cuenta de la Administración (* del que extraigo testimonio que dejo incorporado a la presente matriz, o * Me autoriza, para que en su nombre efectúe el pago de la tasa).
V. Cumplidos los anteriores requisitos MANIFIESTA:
1.º Que con fecha…, accedió a la plataforma tecnológica del Ministerio de Justicia, solicitando la tramitación del acta de notoriedad acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para la obtención de la nacionalidad española, solicitud que figura identificada con el número …
2.º Que superó las pruebas del Instituto Cervantes lo que acreditó debidamente al tramitar su solicitud.
3.º Que procedió a elegir notario de entre los competentes para instruir la presente acta de notoriedad en el lugar del territorio español donde el compareciente ha preferido tramitar la presente acta.
4.º Que practicada la elección remitió debidamente escaneados utilizando la referida plataforma los siguientes documentos todos ellos debidamente traducidos y apostillados en su caso:
● Documentos identificativos:
— Pasaporte, Documento o Tarjeta de Identidad de Ciudadano comunitario
— Partida de nacimiento.
— Certificado de Matrimonio, en su caso
— Certificado de nacimiento de sus hijos, en su caso
En el caso de mayores de 18 años:
— Certificado de antecedentes penales de su país de origen
En el caso de que el solicitante requiera este representado legalmente o requiera asistencia de sus representantes legales:
— Documento de donde deriva la representación legal que se ejerce sobre la persona para la que se insta la obtención de la nacionalidad y documentos identificativos de los representantes legales.
— Autorización previa del Encargado del Registro Civil para el caso de menores de 14 años y personas con capacidad modificada judicialmente, siempre que sea necesaria.
● Documentos probatorios del origen sefardí de origen español del compareciente.
a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado*.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante*.
* (En su caso) certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien expide los documentos mencionados en las letras b) y c) o alternativamente los siguientes documentos: 1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. 2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales. 3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen. 4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
● Documentos que demuestran la especial vinculación con España del compareciente.
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
4.º Recibidos los documentos por el notario elegido, y previo su examen, se emplazó al solicitante para el día de hoy, a fin de que aporte el original de los documentos remitidos telemáticamente, resultar identificado personalmente por este funcionario y emitir, en su caso, juicio de notoriedad sobre su condición de sefardí originario y sobre su especial vinculación con España.
DILIGENCIAS DE COMPROBACIÓN. Para hacer constar:
— Que, siendo las … del día … accedo a la web del Instituto Cervantes, donde, previa la introducción de los datos proporcionados por el compareciente compruebo que éste ha superado las pruebas de conocimiento de idioma y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, de cuya constancia DOY FE en la presente Acta.
— Que los documentos que acompaña, debidamente autorizados y legalizados o apostillados y traducidos en su caso, son los originales de los que fueron remitidos a través de la aplicación electrónica, de cuya identidad DOY FE en la presente acta.
JUICIO DE NOTORIEDAD.
Realizadas las anteriores verificaciones,
PROCEDE EMITIR JUICIO DE NOTORIEDAD SUFICIENTE sobre el compareciente considerándose, por este fedatario, de que reúne la condición de sefardí de origen español y de que tiene una especial vinculación con España cumpliendo los requisitos para solicitar la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1.º El compareciente faculta expresamente al notario autorizante de este instrumento para que pueda remitir copia del mismo a la Dirección General de los Registros y del Notariado a fin de iniciar el expediente de aprobación de la nacionalidad española, designando como dirección de correo electrónico válida para la recepción de notificaciones y requerimientos la siguiente … donde deberán comunicarse las incidencias y resoluciones que resulten del presente procedimiento.
2.º Por último, el compareciente autoriza expresamente a que los datos del presente expediente puedan ser consultados, exclusivamente en relación con la obtención de la nacionalidad española al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, por cualesquiera autoridades o funcionarios españoles en el ejercicio de su cargo y sin limitación temporal, permitiendo que dichos datos puedan ser incorporados a las bases de datos del Ministerio de Justicia y al Índice Único Informatizado del Notariado español.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el señor compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.
El compareciente acepta el contenido de esta acta en todos sus extremos.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN
Hechas las reservas y advertencias legales pertinentes, de forma expresa las fiscales,
Yo, el Notario, hago constar que el presente otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, derivada del nuevo artículo 17 bis de la Ley del Notariado.
Leo esta acta a los señores comparecientes, por su elección, previa advertencia de su derecho a leerla por sí mismos, que no usan; se ratifican en su contenido, la aceptan, y la firman conmigo.
De todo lo que se consigna en este instrumento público, extendido en cuatro folios de uso exclusivo para documentos notariales, de la misma clase y serie, el presente, y sus tres ordinales anteriores en orden correlativo, yo, el Notario, DOY FE.


