Legislación › Orden
Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 30 de septiembre de 2015 · Último cambio el 27 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Normas generales.
- Artículo 2. El título habilitante.
- Artículo 3. Requisitos de los licitadores.
- Artículo 4. El pliego de la licitación.
- Artículo 5. Criterios de adjudicación.
- Artículo 6. Presentación de las ofertas.
- Artículo 7. Procedimiento de licitación y valoración de ofertas.
- Artículo 8. Otorgamiento del título habilitante.
- Artículo 9. Inicio de la prestación del servicio.
- Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio.
- Artículo 11. Modificación de la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios».
- Artículo 12. Prerrogativas de la Administración.
- Artículo 13. Revocación del título habilitante.
- Artículo 14. Derechos y obligaciones de los titulares de títulos habilitantes.
- Artículo 15. Solicitud de capacidad a los administradores de infraestructuras.
- Disposición adicional primera. Título habilitante de Renfe Viajeros, S.A.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones de los administradores de infraestructuras.
- Disposición adicional tercera. Alquiler y mantenimiento de material ferroviario.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
- Disposición final segunda. Procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura.
- Disposición final tercera. Medidas de ejecución.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


