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Legislación › Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.

Artículo 13. Secretarios.

Artículo 13. Secretarios.

1. Las Secciones de la Comisión dispondrán de un secretario. Su nombramiento, acordado por el Vicepresidente de la Comisión a propuesta del Secretario general, recaerá en funcionarios destinados en el Ministerio de Justicia que sean licenciados o graduados en Derecho.

Los secretarios asistirán a las reuniones sin voz ni voto, salvo que ostenten la condición de vocal, y tendrán encomendada la redacción de las actas de conformidad con las instrucciones del Secretario general.

2. Podrán adscribirse secretarios a las ponencias o grupos de trabajo, con carácter temporal o permanente, para cuyos nombramientos se observará el procedimiento descrito en el apartado anterior.

3. También podrá actuar como secretario, cuando fuere preciso, alguno de los vocales de la Sección, ponencia o grupo de trabajo, al que corresponderá la redacción de las actas y su remisión al Secretario general de la Comisión.

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