LexTotal

Legislación › Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.

Artículo 21. Secciones especiales.

Artículo 21. Secciones especiales.

1. Para la revisión de textos normativos o la preparación de propuestas normativas se podrá acordar por el Presidente de la Comisión la constitución de Secciones especiales señalando un plazo para cumplimentar el encargo a cuyo término, o el de la prórroga, en su caso, quedarán automáticamente disueltas.

2. Constituirán las Secciones especiales los vocales designados por el Presidente de la Comisión.

De entre ellos se podrán nombrar uno o varios ponentes por el Presidente de la Comisión.

3. Aprobada la propuesta, se elevará directamente al Presidente de la Comisión por la Sección especial.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →