Legislación › Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.
Artículo 8. Vicepresidente de la Comisión.
Artículo 8. Vicepresidente de la Comisión.
El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia es el Vicepresidente de la Comisión General de Codificación y, en tal condición, le corresponde:
a) Cursar las órdenes, instrucciones y encargos de propuestas, dictámenes o informes emanados del Presidente de la Comisión.
b) Coordinar las relaciones externas e institucionales de la Comisión.
c) Sustituir al Presidente de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Designar al vocal de la Sección que haya de sustituir temporalmente a su Presidente en los casos de vacante o ausencia prolongada.
e) Proveer, a través de la Secretaría general, los medios que precisen las Secciones, ponencias y grupos de trabajo para su buen funcionamiento.
f) Ejercer aquellas otras funciones que el Presidente le delegue y las no atribuidas expresamente a otro órgano.


