Legislación › Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 6. Prestación de los servicios.
Artículo 6. Prestación de los servicios.
1. Los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
En la prestación de servicios se procurará la cooperación entre agentes públicos y privados y con los agentes sociales y otras entidades colaboradoras. En particular, los Servicios Públicos de Empleo promoverán la colaboración con las agencias de colocación a las que se refiere el artículo 9 del presente real decreto.
2. La prestación de los servicios a los usuarios podrá realizarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de empleo y de las de sus colaboradores, o a través de medios técnicos o tecnológicos no presenciales dispuestos a tal efecto.


