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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de octubre de 2015 · Último cambio el 6 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Capacidad de obrar.
- Artículo 4. Concepto de interesado.
- Artículo 5. Representación.
- Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. 2 redacciones · cambió el 22/06/2018
- Artículo 7. Pluralidad de interesados.
- Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. 3 redacciones · cambió el 29/06/2022
- Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. 3 redacciones · cambió el 29/06/2022
- Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
- Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
- Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
- Artículo 16. Registros.
- Artículo 17. Archivo de documentos.
- Artículo 18. Colaboración de las personas.
- Artículo 19. Comparecencia de las personas.
- Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
- Artículo 21. Obligación de resolver.
- Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
- Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
- Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
- Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
- Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
- Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
- Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. 2 redacciones · cambió el 06/12/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
- Artículo 30. Cómputo de plazos.
- Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
- Artículo 32. Ampliación. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 33. Tramitación de urgencia.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Producción y contenido.
- Artículo 35. Motivación.
- Artículo 36. Forma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Inderogabilidad singular.
- Artículo 38. Ejecutividad.
- Artículo 39. Efectos.
- Artículo 40. Notificación.
- Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
- Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 44. Notificación infructuosa.
- Artículo 45. Publicación.
- Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
- Artículo 48. Anulabilidad.
- Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
- Artículo 50. Conversión de actos viciados.
- Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
- Artículo 52. Convalidación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 54. Clases de iniciación.
- Artículo 55. Información y actuaciones previas.
- Artículo 56. Medidas provisionales.
- Artículo 57. Acumulación.
- Sección 2
- Artículo 58. Iniciación de oficio.
- Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
- Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
- Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
- Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
- Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
- Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
- Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Sección 3
- Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
- Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
- Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 70. Expediente Administrativo.
- Artículo 71. Impulso.
- Artículo 72. Concentración de trámites.
- Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
- Artículo 74. Cuestiones incidentales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 75. Actos de instrucción.
- Artículo 76. Alegaciones.
- Sección 2
- Artículo 77. Medios y período de prueba. 2 redacciones · cambió el 13/07/2022
- Artículo 78. Práctica de prueba.
- Sección 3
- Artículo 79. Petición.
- Artículo 80. Emisión de informes.
- Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Sección 4
- Artículo 82. Trámite de audiencia.
- Artículo 83. Información pública.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 84. Terminación.
- Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
- Artículo 86. Terminación convencional.
- Sección 2
- Artículo 87. Actuaciones complementarias.
- Artículo 88. Contenido.
- Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
- Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
- Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Sección 3
- Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
- Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
- Sección 4
- Artículo 95. Requisitos y efectos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 97. Título.
- Artículo 98. Ejecutoriedad.
- Artículo 99. Ejecución forzosa.
- Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 103. Multa coercitiva.
- Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
- Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
- Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
- Artículo 108. Suspensión.
- Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
- Artículo 110. Límites de la revisión.
- Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 112. Objeto y clases.
- Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 115. Interposición de recurso.
- Artículo 116. Causas de inadmisión.
- Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
- Artículo 118. Audiencia de los interesados.
- Artículo 119. Resolución.
- Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos.
- Sección 2
- Artículo 121. Objeto.
- Artículo 122. Plazos.
- Sección 3
- Artículo 123. Objeto y naturaleza.
- Artículo 124. Plazos.
- Sección 4
- Artículo 125. Objeto y plazos.
- Artículo 126. Resolución.
- TÍTULO VI
- Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
- Artículo 128. Potestad reglamentaria.
- Artículo 129. Principios de buena regulación. 2 redacciones · cambió el 22/06/2018
- Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación. 2 redacciones · cambió el 22/06/2018
- Artículo 131. Publicidad de las normas.
- Artículo 132. Planificación normativa. 2 redacciones · cambió el 22/06/2018
- Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. 2 redacciones · cambió el 22/06/2018
- Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
- Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. 2 redacciones · cambió el 22/06/2018
- Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.
- Disposición adicional novena. Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil.
- Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.
- Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 22/06/2018
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Disposición final cuarta. Referencias normativas.
- Disposición final quinta. Adaptación normativa.
- Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor. 6 redacciones · cambió el 10/07/2021
- Firma


