LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

Disposición transitoria única. Régimen de adaptación de las entidades de crédito.

Disposición transitoria única. Régimen de adaptación de las entidades de crédito.

Las entidades de crédito deberán adaptarse a las previsiones contenidas en los apartados 2 a 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, antes del 1 de enero de 2016. No obstante, las comisiones derivadas de los acuerdos adoptados por las entidades conforme al apartado 4 serán comunicadas al Banco de España, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la citada disposición y en la disposición final segunda de este real decreto-ley.

← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →