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Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 3 de octubre de 2015 · Último cambio el 27 de mayo de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Constitución y uso del fondo de reserva.
  5. Artículo 4. Determinación del fondo de reserva.
  6. Artículo 5. Forma de constitución del fondo de reserva.
  7. Artículo 6. Plazo de constitución del fondo de reserva. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
  8. Disposición adicional primera. Suspensión de la obligación de aportar al fondo de reserva.
  9. Disposición transitoria primera. Presentación del plan financiero.
  10. Disposición transitoria segunda. Requisitos exigibles a las entidades de interés público.
  11. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  12. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
  13. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
  14. Disposición final tercera. Título competencial.
  15. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  16. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  17. Firma