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Legislación › Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Disposición final segunda. Título competencial.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye en exclusiva el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española en materia de legislación procesal.

La disposición final primera se dicta al amparo de las competencias exclusivas del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española en materia ordenación de los registros e instrumentos públicos.

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