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Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de octubre de 2015 · Último cambio el 16 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 19/10/2022
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
  9. Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  10. Artículo 6. Calidad del servicio.
  11. TÍTULO III
  12. Artículo 7. Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  13. Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  14. Artículo 9. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.
  15. Artículo 10. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
  16. TÍTULO IV
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 11. Requisitos de medida de las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo.
  19. Artículo 12. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  20. Artículo 13. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 14. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.
  23. Artículo 15. Liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.
  24. TÍTULO V
  25. Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de aplicación a las modalidades de autoconsumo.
  26. Artículo 17. Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  27. Artículo 18. Cargo por otros servicios del sistema. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  28. TÍTULO VI
  29. Artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
  30. Artículo 20. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
  31. Artículo 21. Procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
  32. Artículo 22. Modificación y cancelación de las inscripciones. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
  33. Artículo 23. Publicidad y tratamiento de los datos. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  34. Artículo 24. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
  35. Artículo 25. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  36. Disposición adicional primera. Instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor. 2 redacciones · cambió el 16/10/2025
  37. Disposición adicional segunda. Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
  38. Disposición adicional tercera. Mandatos al operador del sistema y al operador del mercado.
  39. Disposición adicional cuarta. Vertido horario procedente de instalaciones de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  40. Disposición adicional quinta. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor. 2 redacciones · cambió el 19/10/2022
  41. Disposición adicional sexta. Vigencia de los derechos de extensión de generación.
  42. Disposición adicional séptima. Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  43. Disposición adicional octava. Condiciones técnicas y económicas de las determinadas instalaciones de generación conectadas en el interior de la red de un consumidor o que compartan infraestructuras de conexión a la red con un consumidor asociado.
  44. Disposición adicional novena. Supervisión y evaluación del desarrollo de las modalidades de autoconsumo.
  45. Disposición adicional décima. No incremento de gasto.
  46. Disposición transitoria primera. Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  47. Disposición transitoria segunda. Instalaciones de cogeneración que cuenten con autorización de explotación.
  48. Disposición transitoria tercera. Adecuación de las instalaciones que realicen autoconsumo de energía eléctrica a la entrada en vigor del real decreto.
  49. Disposición transitoria cuarta. Exenciones transitorias de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  50. Disposición transitoria quinta. Facturación de consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo que no dispongan de contadores de telegestión efectivamente integrados.
  51. Disposición transitoria sexta. Adecuación de los sistemas y procesos para la facturación del nuevo régimen económico de aplicación al autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  52. Disposición transitoria séptima. Cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones de cogeneración hasta la adecuación de sus configuraciones de medida.
  53. Disposición transitoria octava. Adaptación de los contratos de peajes de acceso.
  54. Disposición transitoria novena. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica hasta su completa habilitación por medio electrónicos. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
  55. Disposición transitoria décima. Elementos de acumulación.
  56. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  57. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
  58. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado mediante el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
  59. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  60. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  61. Disposición final quinta. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido del anexo.
  62. Disposición final sexta. Título competencial.
  63. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  64. [firma]
  65. ANEXO I
  66. ANEXO II
  67. ANEXO III
  68. ANEXO IV
  69. [Información relacionada]