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Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de octubre de 2015 · Último cambio el 16 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 19/10/2022
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- TÍTULO II
- Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
- Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 6. Calidad del servicio.
- TÍTULO III
- Artículo 7. Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 9. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.
- Artículo 10. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Requisitos de medida de las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 12. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 13. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.
- Artículo 15. Liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.
- TÍTULO V
- Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de aplicación a las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 17. Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 18. Cargo por otros servicios del sistema. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- TÍTULO VI
- Artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
- Artículo 20. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
- Artículo 21. Procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
- Artículo 22. Modificación y cancelación de las inscripciones. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
- Artículo 23. Publicidad y tratamiento de los datos. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Artículo 24. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 25. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Disposición adicional primera. Instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor. 2 redacciones · cambió el 16/10/2025
- Disposición adicional segunda. Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia. 2 redacciones · cambió el 01/07/2017
- Disposición adicional tercera. Mandatos al operador del sistema y al operador del mercado.
- Disposición adicional cuarta. Vertido horario procedente de instalaciones de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Disposición adicional quinta. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor. 2 redacciones · cambió el 19/10/2022
- Disposición adicional sexta. Vigencia de los derechos de extensión de generación.
- Disposición adicional séptima. Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Disposición adicional octava. Condiciones técnicas y económicas de las determinadas instalaciones de generación conectadas en el interior de la red de un consumidor o que compartan infraestructuras de conexión a la red con un consumidor asociado.
- Disposición adicional novena. Supervisión y evaluación del desarrollo de las modalidades de autoconsumo.
- Disposición adicional décima. No incremento de gasto.
- Disposición transitoria primera. Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones de cogeneración que cuenten con autorización de explotación.
- Disposición transitoria tercera. Adecuación de las instalaciones que realicen autoconsumo de energía eléctrica a la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria cuarta. Exenciones transitorias de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Disposición transitoria quinta. Facturación de consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo que no dispongan de contadores de telegestión efectivamente integrados.
- Disposición transitoria sexta. Adecuación de los sistemas y procesos para la facturación del nuevo régimen económico de aplicación al autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Disposición transitoria séptima. Cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones de cogeneración hasta la adecuación de sus configuraciones de medida.
- Disposición transitoria octava. Adaptación de los contratos de peajes de acceso.
- Disposición transitoria novena. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica hasta su completa habilitación por medio electrónicos. 2 redacciones · cambió el 06/10/2018
- Disposición transitoria décima. Elementos de acumulación.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado mediante el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido del anexo.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- [Información relacionada]


