Legislación › Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Artículo 29.
Artículo 29.
El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.


