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Legislación › Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 46.

Artículo 46.

El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.

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