Legislación › Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2016 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 48.
El superior que, respecto de un subordinado, una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón referente a la ideología, religión o creencias de nacimiento, origen racial la víctima, la etnia, raza o étnico, nación a la que pertenezca, su sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o social, su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


