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Legislación › Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 60.

Artículo 60.

La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos.

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