Legislación › Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Disposición transitoria segunda. Revisión de oficio de sentencias firmes.
Disposición transitoria segunda. Revisión de oficio de sentencias firmes.
Serán revisadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia de este Código, en las que conforme a él, hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosas para el reo por aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
Todo ello sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a este Código.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


